jueves, 17 de febrero de 2011

LA JORNADA LABORAL

Tema 4 La jornada laboral y su retribución

4.1 La jornada laboral

Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de l jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.

Duración de la jornada laboral

Jornada diaria
9 horas máximos

8 horas para menores de 18

Jornada semanal
40 horas

Descanso mínimo entre jornadas
12 horas


Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

4.1.1 jornadas especiales


Ampliaciones de jornada
Limitaciones de jornada

Comercio y hostelería
Trabajos expuestos a riesgos ambientales

Guardas vigilantes
Trabajos en cámaras frigoríficas

Transporte y trabajo en el mar
Trabajos de construcción y obras públicas ( trabajos subterráneos)


Existe la posibilidad de reducir la jornada por circunstancias personales en los siguientes casos:

•Guarda legal de un menor de 6 años, minusválido físico, psíquico y sensorial, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, ci la disminución proporcional del salario y que podrá ser como mínimo de un tercio y como máximo la mitad de la jornada laboral.

•Pro lactancia, las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses tiene derecho a una ausencia de jornada de trabajo de un hora, o a una reducción de la misma de media hora

4.2 Períodos de descanso

•Descanso diario. Período mínimo de descanso diario de 12 horas

•Descanso semanal ( fin de semana). Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido que como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el domingo completo.

El descanso semanal se puede acumular por períodos de 14 días, se trabajan 11 consecutivos y se descasan 3 seguidos.

La duración del descanso semanal de los menores de 18 será como mínimo de dos ininterrumpidos.

•Jornada diaria continuada. Continuada cuando excede de 6 horas, debe establecerse un período de descanso no inferior a 15 minutos durante la misma ( + 18 años)

En el caso de los trabajadores menor de 18, cuando la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y 30 minutos, el descanso durante la misma será de 30 minutos

Períodos de descanso

Entre jornadas
12 horas

Semanal
1 día y medio

Menores de 18: 2 días ininterrumpidos

En la jornada continuada
15 minutos

Menores de 18 : 30 minutos

Anual
30 días naturales


4.3 jornada Nocturna

10 de la noche- 6 de la mañana.


Trabajar, al menos 3 horas diarias en horario de noche

Podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva..

Características de la jornada nocturna


Horario nocturno
De 10 de la noche- 6 de la mañana

Trabajador nocturno
•3 horas diarias en horario nocturno

Periodo máximo
8 horas diarias de promedio de 15 días

Retribución
Retribución especifica según el convenio, salvo:

•Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza

•Compensación por descansos


4.4 Trabajo a turnos

Forma de organización del trabajo en equipo según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismo puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.

En aquellas empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Tendrán preferencia a elegir turno de trabajo cuando se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional.

4.5 Horas extraordinarias

Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, exceptuando realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen el carácter de obligatoria.

El empresario deberá controlar, por escrito, las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

4.5.1. Retribución de las horas extraordinarias

La retribución de las horas extraordinarias a de ser pactada en los convenios colectivos. El trabajador puede optar entre:

•Retribución, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria (80)

•Compensación tiempo equivalente de descanso retribuido

En ausencia de pacto, se entenderá las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Horas extraordinarias, prohibida a los menores de 18 y durante la jornada nocturna, excepto en los casos que lo hagan necesario y se cuente con autorización.

4.6 Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que figuran en la siguiente tabla:

Permisos retribuidos

Circunstancias
Tiempo de permiso

Matrimonio
15 días

Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar
•2 días en la misma localidad

•4 días si se precisa desplazamiento

Traslado de domicilio habitual
1 día natural

Funciones sindicales
Tiempo establecido en la ley o convenio colectivo

Cumplimiento de un deber de carácter público o personal ( votar, juicio, exámenes finales)
Tiempo necesario

Por la lactancia de un hijo ( este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen )
•1 hora diaria, se pude dividir en dos periodos, dentro de la jornada laboral

•Voluntariamente se puede reducir en media hora al inicio o la final de la jornada

Preparación al parto. La realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deba realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Tiempo indispensable


También tienen derecho a reducción de su jornada de trabajo, pero con la reducción proporcional del salario, las personas que tengan a su cuidado algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no trabaje.

4.7. Las vacaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica.

La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.

Las fechas de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador , de conformidad por lo establecido en los convenios colectivo.

Los trabajadores tienen derecho a conocer el período de disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación antes de comenzarlas.

En el caso en que el tiempo trabajado sea inferior a un año, los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al período trabajado.

Una vez comenzado el período vacacional no se puede interrumpir el cómputo del mismo en el caso de que el trabajador inicie una incapacidad temporal, salvo que el convenio colectivo así lo estableciera (das a luz en vacaciones, según el convenio colectivo te pagarán las vacaciones en el fin de la baja).

Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en el año natural.

4.7.1. Retribución de la vacaciones

Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla:

•El trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional de año que ha trabajado en la liquidación que le practique el empresario (las vacaciones se pagan si cesa la empresa y no ha dado tiempo cogerlas)

•Los trabajadores contratados por períodos inferiores a un año que no hayan podido disfrutar las vacaciones.

4.8. El calendario laboral y las fiestas laborales

Las empresas elaboran un calendario laboral de los día inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, de acuerdo con la regulación que anualmente realizan el ministerio de trabajo y asuntos exteriores.

Deberá ser expuesto en cada centro de trabajo y comprenderán la horas de trabajo al día y al año, domingos y días descanso a la semana, fiestas que coincidan con jornada laborable, vacaciones anuales, fechas de disfrute, horario de trabajo, turnos, distribución de la jornada según las estaciones del año y las pausas. Para la elaboración del calendario se consultará a los representantes de lo trabajadores.

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:

•Fiestas de carácter cívico

•6 de Diciembre ( día de la Constitución Española)

•Fiestas fijadas en el estatuto de los trabajadores

•1 de Enero( Año nuevo)

•1 de Mayo (fiesta del trabajo)

•12 de Octubre (fiesta nacional de España)

•25 de Diciembre ( natividad del Señor)

•Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa Sede

•6 de Enero( Epifanía del Señor)

•19 de Marzo (San José)

•15 de Agosto (Asunción de la Virgen)

•1 de Noviembre (Todos los Santos)

•8 de Diciembre (Inmaculada Concepción)

•Jueves Santo

•Viernes Santo

A las 12 fiestas nacionales citadas se sumarán las dos fiestas de carácter local

El gobierno puede trasladar al lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario