jueves, 10 de marzo de 2011

QUE ES LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN SMAC Y SU PROCEDIMIENTO

Registro en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral
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Plazo indefinido
ckFechas
Referencia
6853
Descripción

Fase del procedimiento laboral, previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a una transacción satisfactoria para ambas partes mediante la celebración de un acto de conciliación.

Las cuestiones que deben someterse a conciliación son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios sometidos al derecho privado y trabajadores, relativas a despido, sanciones disciplinarias, importe salarial y reconocimiento de derechos en general.

Requisitos

La solicitud de conciliación (Papeleta) ha de contener:

1. Los datos personales de los interesados (Demandante/s y Demandado/s), y sus domicilios respectivos. Es obligación del solicitante (Demandante) facilitar la dirección completa y exacta del domicilio de notificaciones al demandado. Se ha de prestar especial atención a que las direcciones postales de notificaciones sean completas, correctas y, han de incluir, obligatoriamente, el Código Postal.

2. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.

3. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.

4. Si se trata de solicitud de conciliación por Despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la empresa.

5. Fecha y Firma del solicitante (Demandante).

Se presume autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta aunque no fuese el interesado.

Documentación a presentar

1. Solicitud de Papeleta de conciliación (Ver apartado de Gestión).

* Es admisible cualquier modelo que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre y en la Ley de Procedimiento Laboral.

* El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas (y/o domicilios) y dos más.

* Es recomendable la inclusión de uno o varios números de teléfono para poder contactar, lo antes posible, si a la solicitud le faltase algún requisito esencial.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tramitación

El acto de conciliación administrativa, en materia laboral, en la Comunidad de Madrid se celebra ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid.

La Autoridad Laboral cita a las partes, aproximadamente en quince días, para la celebración del Acto de conciliación.

La asistencia al Acto de conciliación es obligatoria para los interesados, demandante (s) y demandado (s) y deben comparecer provistos de:

1. Las personas físicas: personalmente con su documento original de identificación (DNI/NIE/PASAPORTE). Si se trata de menores de edad, estarán acompañados de su representante legal, que aportará también su documento original de identificación.

2. Las personas jurídicas: a través de su representante legal con poder y/o escritura originales y, documento original de identificación (DNI/NIE/PASAPORTE).

En ambos casos se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento “apud acta” realizado ante una unidad de mediación, arbitraje y conciliación de España o por comparecencia ante un secretario judicial (documentos originales).

Si el poder/escritura notarial es mancomunado deben comparecer el número mínimo de personas establecido en el mismo.

El solicitante (Demandante), puede desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento, incluso en el propio Acto de Conciliación, pero no una vez se levanta el Acta. Para desistir ha de comparecer, personalmente, el solicitante (Demandante) en el SMAC o su representante con poder original. El poder ha de contener la facultad de desistir en nombre de su representado. La comunicación del desistimiento al demandado (s) dependerá del tiempo restante hasta la fecha señalada para conciliación.

Plazo de solicitud de la convocatoria

Dependiendo del caso el plazo de solicitud será:

1. En los casos de despido, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo, resolución del contrato: en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción.

Este plazo es de caducidad a todos los efectos. Esto significa que la presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. En estos casos, es importante tener en cuenta que los días utilizados para presentar la Papeleta en el SMAC se descuentan de los veinte disponibles, ya no se podrán utilizar para presentar la demanda en el Juzgado.

2. En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general ): el plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.

3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.



Solicitudes

* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.




* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registrode la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

Información complementaria

Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.

Normativa aplicable

* Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979).

* Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979).

* Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículos 63 al 68), (BOE nº 86, de 11 de abril de 1995).

* Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 164 de 11 de julio de 1995).

* Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se establecen normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOCM nº 75, de 29 de marzo de 2001).

* Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26, de 1 de febrero de 2010).

Órgano responsable
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
D.G. de Trabajo

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