domingo, 17 de octubre de 2010

DERECHOS Y DEBERES DEL RABAJADOR

Derechos y deberes del trabajador

Derechos laborales

  • Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,
    los de:

    • a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    • b) Libre sindicación.
    • c) Negociación colectiva.
    • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    • e) Huelga.
    • f) Reunión.
    • g) Información, consulta y participación en la empresa.
  • 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    • a) A la ocupación efectiva.
    • b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
    • c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
    • d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
    • e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    • f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    • g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    • h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Validez del contrato:

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

1 comentario:

  1. Y esto...¿Realment se cumple?. Bueno, desde que en España se vive esta crisis económica, es mi opinión,que a muchos empresarios a cuento de la crisis, se les olvidaron.
    Se despide al trabajador, que no sabe cuando recibirá su salario, (el que se ha ganado con su trabajo)y que muchas veces ha de recurrir a juzgados para poder cobrar y que en esto casos puede tardar mucho. Y de otras tantas empresas, que APROVECHANDO los mismos motivos te pagan tu sueldo, el que venías percibiendo puntualmente, ahora el día que a ellos se les ourre. Y aún podríamos decir mucho más de este tema, pero prefiero dejarlo aquí y que otros comenten.

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